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Importantes comunicados de ANSES

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¿Qué es la Asignación Familiar por Prenatal?

La Asignación Familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES a los trabajadores registrados, titulares de la Prestación por Desempleo, de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y monotributistas durante los meses de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

No debe exceder las nueve mensualidades y el ingreso familiar no superar los $94.786 (o los $47.393 cada integrante del grupo familiar).

La titular (cualquiera sea su estado civil) debe contar con una antigüedad laboral, mínima y continuada de tres meses a la fecha de concepción, para poder percibir la asignación junto con el haber mensual; a excepción de los titulares de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur quienes no requieren antigüedad.

En caso de que el titular sea masculino, deberá tener acreditada ante la ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.

 

Jubilados y pensionados: ¿cómo nombrar a un apoderado?

Tanto jubilados como pensionados tienen la posibilidad de designar a un apoderado para hacer trámites en las oficinas de la ANSES o cobrar sus haberes previsionales. El representante debe ser mayor de 18 años de edad (si es menor, deberá estar emancipado) y tendrá que registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.

El trámite de nombramiento del apoderado debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, previa solicitud de turno al teléfono gratuito 130, o bien, desde www.anses.gob.ar en la sección Accesos Rápidos, Turnos, Sacar turno y seleccionar Apoderado. No obstante, si el representante elegido es familiar directo del titular, es posible dirigirse de manera espontánea a alguna de las oficinas del organismo sin turno previo.

Ya rige el aumento de 5,71% para jubilados, pensiones y asignaciones por hijo

La ANSES informa que, desde el 1º de marzo, más de 17,5 millones de beneficios tuvieron un aumento de 5,71.

El haber mínimo jubilatorio pasó a $7660,42 y la PUAM a $6128,34. En tanto, el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se incrementó a $1493, favoreciendo en forma directa a cerca de 4 millones de niños en 2,2 millones de familias. La Asignación por Hijo con Discapacidad se elevó a $4869.

También aumentó el valor de la Ayuda Escolar Anual a $1250 por hijo, para asistir desde el Estado a los trabajadores formales, a los que cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), la Prestación por Desempleo y la AUH.

Es el primero de cuatro aumentos que se aplicarán con la nueva fórmula de movilidad contemplada en la Ley de Reforma Previsional, aprobada en diciembre pasado, y que garantiza que se mantenga o incluso aumente el valor real de las prestaciones.

Jubilados y pensionados pueden solicitar la reactivación de sus haberes suspendidos

La ANSES informa tanto a jubilados como a pensionados que no cobraron sus haberes luego de un período de tres meses consecutivos que el pago del beneficio se verá suspendido hasta su reactivación.

Para realizar este trámite, el titular, curador, tutor o apoderado deberá solicitar un turno al teléfono gratuito 130, o bien, desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción Turnos, y elegir Trámites Jubilados y Pensionados, Repago. Posteriormente, se deberá ingresar CUIL, nombre y apellido del titular y CUIL del apoderado (opcional).

En caso de que la persona se encuentre en el exterior, deberá efectuar la activación, presentando el reclamo a través de un apoderado físico o representante de la entidad habilitada para el pago (si posee a un banco como apoderado para percibir). En ambos casos, tendrá que adjuntar el Certificado de Supervivencia del jubilado o pensionado, extendido por el consulado argentino del país de residencia.

Cómo cobrar el Subsidio de Contención Familiar

La ANSES paga el Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya sea residente en el país o en el exterior. Este beneficio consta de una suma fija de $6000.

La solicitud, para acceder al cobro del mismo, debe realizarse dentro del plazo de un año transcurrido a partir de la fecha de defunción del titular y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Persona física: debe denunciar el fallecimiento y acreditar el pago del sepelio/cremación del jubilado o pensionado a través de la factura de la empresa funeraria a su nombre, que certifique que el solicitante abonó la cobertura en forma directa.

2. Derechohabiente previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Cuando exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el pago se liquidará en forma proporcional.

3. Herederos: podrán acceder al subsidio siempre que no se presenten las personas físicas o familiares con derecho a pensión indicados en los puntos 1 y 2.

Grupos de pago para hoy

· Jubilados y pensionados cuyos haberes no superen los $8705 y sus documentos terminen con 5.

· Titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo cuyos documentos terminan en 8.

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