Florenses movilizados por Malvinas fueron declarados veteranos de guerra
4 minutos de lecturaEn un fallo que se conoció en las ultimas horas, 7 soldados movilizados por la guerra de 1982 y que estuvieron en la guarda del territorio, ante una demanda presentada en la justicia, la Cámara de Federal de Mar del Plata hace lugar al pedido de autos caratulados «Baldomiro, Juan Alberto y otros C/ Estado Nacional Ministerio de Defensa S/ acción mere declarativa de derecho» bajo el expediente FMP Nº 13907/2014.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
«Las Malvinas son argentinas»
Referencia: EX-2021-87675428- -APN-CG#FAA Declarar Veterano de Guerra de Malvinas por sentencia
judicial a BALDOMIRO y otros.
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas
de los señores Juan Alberto BALDOMIRO (DNI Nº 16.584.527), Walter CABRERA (DNI Nº 16.220.047), José
Luis DORNEY (DNI Nº 16.117.111), Gustavo GUERENDIAIN (DNI Nº 16.117.038), Never Ariel SUAREZ (DNI
Nº 16.388.219), Omar SUAREZ (DNI Nº 16.168.722) y Sergio Alfredo TORRE (DNI Nº 16.168.547).
Que el reconocimiento en trámite, propiciado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, opera a consecuencia de lo resuelto por la
CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en los autos caratulados “BALDOMIRO, JUAN ALBERTO Y
OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
DERECHO”.
Que, en lo que aquí interesa, la manda judicial hizo lugar a la demanda promovida por los señores
BALDOMIRO, CABRERA, DORNEY GUERENDIAIN, SUAREZ NEVER, SUAREZ OMAR y TORRE, y
resolvió revocar la sentencia en cuanto rechaza la demanda instaurada por los actores, y en consecuencia,
ordenó al Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa, “… reconocer su condición de veteranos de
guerra de Malvinas”.
Que, en ese sentido, tiene dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que “…cuando la fuente
del derecho que conduce a un comportamiento de la Administración es un fallo judicial – que culmine normal
o anormalmente un proceso-, es jerárquicamente superior a las demás, provengan éstas de una normativa o
de una jurisprudencia administrativa, puesto que debe asumirse que el procedimiento jurisdiccional ha sido
dictado, en todo caso, a pesar de éstas últimas. De hecho, una sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada y que condene a una actividad materialmente posible y jurídicamente respetuosa del orden público,
pasa a ocupar el máximo rango de fuente del derecho en punto a la actividad administrativa que obligue…”
(Dictamen 191/2005 – Tomo: 253, Página: 513)”.
Que, lo antedicho adquiere especial relevancia a poco de advertirse que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
–y por lógica derivación los Departamentos que le dependen- carece en absoluto de jurisdicción y
competencia para modificar situaciones legales creadas como consecuencia de resoluciones judiciales
cuando no ha sido expresamente facultado por la ley para hacerlo, y debe dejar al PODER JUDICIAL el
juzgamiento de la buena o mala forma de administración de justicia por el tribunal respectivo.
Que, de otro lado, inveterada y pacífica doctrina legal tiene dicho que “…el cumplimiento de una decisión
judicial es incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de dogma, máxime cuando el que
debe cumplirla es el propio Estado – persona ética por naturaleza- que es el que debe empezar por dar el
ejemplo.
Que, por consiguiente, siendo que en sede judicial se ha reconocido la condición de Veterano de Guerra de
Malvinas a los señores Juan Alberto BALDOMIRO (DNI N° 16.584.527), Walter CABRERA (DNI N°
16.220.047), José Luis DORNEY (DNI N° 16.117.111), Gustavo GUERENDIAIN (DNI N° 16.117.038), Never
Ariel SUAREZ (DNI N° 16.388.219), Omar SUAREZ (DNI N° 16.168.722) y Sergio Alfredo TORRE (DNI N°
16.168.547), corresponde en esta instancia adoptar los recaudos necesarios para cumplir dicha manda.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente en virtud de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 1357/2004 y lo
dispuesto por el artículo 1º y concordantes del Decreto Nº 2634, de fecha 13 de diciembre de 1990.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Veterano de Guerra de Malvinas por sentencia judicial a los señores Juan Alberto
BALDOMIRO (DNI N° 16.584.527), Walter CABRERA (DNI N° 16.220.047), José Luis DORNEY (DNI N°
16.117.111), Gustavo GUERENDIAIN (DNI N° 16.117.038), Never Ariel SUAREZ (DNI N° 16.388.219), Omar
SUAREZ (DNI N° 16.168.722) y Sergio Alfredo TORRE (DNI N° 16.168.547), y procédase a su incorporación
a los listados de excombatientes de Malvinas en la Fuerza Aérea bajo el título “Excombatiente de Malvinas
por Sentencia Judicial”.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas, dependiente de la
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, a que expida el certificado correspondiente
conforme lo dispuesto en la Resolución MD N° 1440 del 11 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Remítase copia certificada de la presente medida al JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA N° 2 – SECRETARÍA N° 1 y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la FUERZA AÉREA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese
Imagen Ilustrativa La Opinión Austral