PERIODICO DIGITAL DE SALTA: VIOLENCIA SIMBÓLICA Y MEDIÁTICA. ACCIONES DEL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA DEL INAM
6 minutos de lecturaA partir de los reclamos recibidos por el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES -en su capítulo de Violencia Simbólica y Mediática- en relación a una publicación en periódico digital de la provincia de Salta, se analizó la información y se procedió a la realización del análisis que se presenta a continuación y que fue remitido al medio en cuestión.
Destacando la necesidad de profundizar en el trabajo para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres en los medios de comunicación – tanto en plataformas gráficas como digitales-, y en cumplimiento de la Ley de Protección Integral 26.485, este organismo dialogó con el periódico salteño y lo puso en conocimiento de las observaciones realizadas a la publicación de referencia . El medio agradeció la atención del INAM, así como las recomendaciones emitidas y también, por su propia voluntad, decidió eliminar la publicación objeto del reclamo.
Para conocer más sobre el trabajo del Observatorio del INAM, sugerimos visitar este enlace
A continuación, difundimos el informe que fue enviado a Qué Pasa Salta, el cual refiere a una publicación de septiembre de 2017.
Allí se relevaron las siguientes afirmaciones:
Título: «Se les marcaba todo. Subieron con un short ultra corto a un Saeta: todos las miraron».
Parte del cuerpo de lo que pretende ser una noticia, decía: «Dos bellas mujeres se vistieron muy provocativas para tomarse el colectivo y varios salteños casi se infartan»; «Un grupo de pasajeros se sorprendió al ver dos hermosas señoritas vestidas con un look muy sexy y llamativo. Musculosa negra al cuerpo, un short más que corto y bucaneras hasta arriba de las rodillas, fueron el vestuario que eligieron las it girls del Saeta»; «Ambas provocaron que muchos de los presentes saquen el celular para fotografiarlas». Finalmente la nota utiliza el imperativo: «¡Mirá!» y sigue una imagen de las dos mujeres subidas al colectivo.
ANÁLISIS:
Violencia simbólica y mediática en Observatorio de la Violencia (Ley 26.485)
Es pertinente aclarar en primer lugar que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene entre sus objetivos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (Art. 2º Inc. E, Ley Nacional 26.485).
Y que, en este sentido, existen varios mecanismos del Estado que trabajan en este camino a partir del propio marco normativo de acción. De allí que en materia de radio y televisión, celebramos la existencia de organismos del Estado con enorme trabajo al respecto.
Sin embargo, es nuestro objetivo ampliar los márgenes de actuación en materia de simbólica y mediática. Ya que estos tipos de violencia también están presentes en otras plataformas, como es el caso de los medios de comunicación gráficos y digitales. Por lo cual, vamos también en esa dirección en el marco de lo que la ley 26.485 nos demanda, al igual que la Ley 23179 de Aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Art. 75- inciso 22- sobre Declaraciones, Convenciones, y Pactos complementarios de derechos y garantías.
El caso
A raíz de reclamos recibidos por este espacio en torno a la exposición de cuerpos de mujeres bajo la modalidad de «noticia», se realiza el siguiente informe por implicar esta publicación un formas de cosificación de las mujeres, constituyendo en este sentido violencia contra las mujeres en sus formas simbólica y mediática.
Por esta razón, consideramos que las palabras expresadas y la imagen a las que se hace alusión son vulneratorias y violentas hacia las mujeres en general, quienes son aquí reducidas a meros objetos. Aparecen cosificadas como si fueran «cosas» , junto a frases que «naturalizan» ciertos patrones de creencia que, lejos de la realidad, son construcciones de sentido común, elaboradas a partir de una noción de superioridad de los hombres respecto de las mujeres – lo que comúnmente se reconoce como «machismo». Es el caso de frases como: «Ambas provocaron que muchos de los presentes saquen el celular…», adjudicando cierta responsabilidad en las mujeres que tienen libertad de vestirse como deseen. La alusión a que estaban «provocativas» y que los salteños «casi se infartan», también hacen referencia a esta naturalización de sentidos comunes.
Cabe entonces aclarar que estos mensajes e imágenes que aquí se refuerzan, alientan y propician son, en sí mismos, discursos sexistas. Razón por la cual consideramos pertinente y necesaria la elaboración del este informe que brinde recomendaciones y alerte a productores/as, periodistas y trabajadores/as de los medios de comunicación aquí mencionados sobre los tratamientos por fuera de la ley y de los debates vigentes en la sociedad en los que pudieren incurrir respecto a este tema. En este sentido, se pretende aportar más elementos que suman a comprender por qué existe la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación y cuándo la hay.
Es preciso señalar entonces que la Argentina, a través de su normativa vigente, considera la existencia de formas de violencia hacia las mujeres simbólica (artículo 5) y mediática (artículo 6). De allí que uno de los tipos de violencia machista es «la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad». Y puede manifestarse mediante «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta (…) injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres (…) legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres».
De igual modo, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ratificada por nuestro país a través de la Ley 23179 y con rango constitucional desde la reforma de la Carta Magna en 1994; establece la obligación del Estado de adoptar medidas encaminadas a «Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…».
Por esta razón, la difusión de mensajes e imágenes estereotipadas no solo legitiman la desigualdad de las mujeres, sino que continúan construyendo y reforzando patrones socioculturales que responden a una sociedad patriarcal y machista. Entonces, como organismo rector en materia de violencia hacia las mujeres y a partir de uno de nuestros objetivos, emanado a través de la normativa citada, que implica «la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres» (artículo 2) nos ponemos en absoluta disposición de quienes hayan producido dicha «noticia», así como con responsables del medio de comunicación, para dialogar respecto de las leyes vigentes y de una comunicación responsable en materia de derechos, para de esta forma contribuir a la erradicación de la violencia mediante –en este caso- mensajes que perpetúan patrones sexistas y estigmatizantes.
ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA UNA COMUNICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
1. Promover diversos modelos de mujeres, ya que no existe una única – ni «correcta»- forma de ser mujer.
2. Evitar la representación de las mujeres a través de su cuerpo, vestimenta o sus características físicas y su consecuente cosificación.
3. Difundir mensajes que fortalezcan y colaboren con la equidad y el tratamiento igualitario de mujeres y varones.
4. Utilizar un lenguaje no sexista.
5. No recurrir al uso de estereotipos, mitos o creencias que impliquen subordinación, inferioridad o dominación de las mujeres por parte de los varones o que resulten degradantes y reductoras.
6. Incluir la representación de varones y otros/as integrantes de las familias, realizando tareas del hogar, oficios o profesiones que tradicionalmente se presentan como de uso exclusivo de las mujeres. Y viceversa.