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¿Puede un Estado capturar al presidente de otro país en ejercicio?

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La anunciada intervención militar de Estados Unidos en Venezuela y la eventual captura del presidente Nicolás Maduro abrieron un debate central en el plano del derecho internacional público, donde existe un consenso amplio: el uso unilateral de la fuerza y la detención de un jefe de Estado en ejercicio están, en principio, prohibidos por el sistema jurídico internacional.

De confirmarse una operación de este tipo sin aval multilateral ni consentimiento del Estado afectado, se trataría de una violación grave de normas fundamentales de la ONU y del sistema interamericano.

La Carta de la ONU y la prohibición del uso de la fuerza

El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país.

Este principio es uno de los pilares del orden internacional moderno y solo admite dos excepciones estrictas:

  • Legítima defensa frente a un ataque armado, conforme al artículo 51.
  • Autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, bajo el Capítulo VII.

Fuera de estos supuestos, cualquier acción militar en territorio extranjero es jurídicamente ilícita.

Igualdad soberana y no intervención

El artículo 2, párrafo 1, de la Carta de la ONU consagra la igualdad soberana de los Estados, lo que impide que una potencia actúe por encima de otra, independientemente de su poder militar.

A su vez, la Resolución 2625 de la Asamblea General —Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional— desarrolla el principio de no intervención, prohibiendo toda forma de injerencia en los asuntos internos de otro Estado.

Qué establece la OEA sobre la intervención militar

En el plano regional, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) refuerza estas prohibiciones:

  • El artículo 19 prohíbe cualquier forma de intervención directa o indirecta, sin importar el motivo.
  • El artículo 21 declara que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de medidas de fuerza, ni siquiera de manera temporal.

Estas normas excluyen no solo la acción armada, sino también presiones políticas, económicas o institucionales.

Soberanía aérea y derecho internacional aeronáutico

La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional reconoce en su artículo 1 que cada Estado ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo.

Además, el artículo 3, inciso c, prohíbe que aeronaves de Estado sobrevuelen o aterricen en territorio extranjero sin autorización previa. Una incursión aérea no consentida constituye una infracción directa al derecho internacional.

¿Puede un Estado capturar al presidente de otro país en ejercicio?

No. Según el derecho internacional público, la captura de un jefe de Estado en funciones por otro Estado es, en principio, ilegal.

El jurista Philippe Sands, profesor de Derecho Internacional en University College London, explica que el sistema internacional se basa en la soberanía y la igualdad jurídica de los Estados. Arrestar al líder de otro país sin su consentimiento constituye una violación grave de esos principios, sostiene en obras como Lawless World y East West Street.

La inmunidad del jefe de Estado en ejercicio

Desde el punto de vista jurídico, Nicolás Maduro goza de inmunidad personal absoluta mientras ejerza como jefe de Estado. Esta protección, conocida como inmunidad ratione personae, impide que sea arrestado o juzgado por tribunales extranjeros.

La Corte Internacional de Justicia reconoció este principio en el caso Yerodia (Congo vs. Bélgica), donde estableció que los jefes de Estado en ejercicio no pueden ser detenidos por jurisdicciones externas.

El ex juez internacional Antonio Cassese subraya que el derecho internacional no distingue entre presidentes “legítimos” o “ilegítimos” según criterios políticos: mientras ejerzan efectivamente el cargo, están protegidos por la inmunidad personal.

¿Existen excepciones legales a esta inmunidad?

Las excepciones son muy limitadas:

  • Consentimiento del propio Estado, algo altamente improbable.
  • Orden de arresto de un tribunal penal internacional, como la Corte Penal Internacional, actuando dentro del Estatuto de Roma.

Incluso en ese caso, la detención debe realizarse mediante procedimientos legales y cooperación internacional, no a través de operativos militares unilaterales.

¿Puede Estados Unidos actuar unilateralmente?

Desde el punto de vista jurídico, no. El único órgano con facultad para autorizar el uso de la fuerza es el Consejo de Seguridad de la ONU. Fuera de ese marco, una captura en territorio extranjero constituye una violación directa de la Carta de la ONU.

“No existe base legal para que un Estado actúe como juez y policía global. Eso sería un retorno al derecho del más fuerte”, advierte Sands.

¿Puede calificarse como secuestro según el derecho internacional?

Sí. La privación de libertad de un jefe de Estado protegido por inmunidad, realizada de forma coercitiva y sin base legal internacional, puede ser jurídicamente calificada como secuestro.

Además, encuadra como detención arbitraria, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y genera responsabilidad internacional del Estado que ejecuta la acción.

¿Existen precedentes que lo justifiquen?

Casos como Manuel Noriega o Saddam Hussein suelen citarse como antecedentes, pero los especialistas coinciden en que no son precedentes jurídicos válidos.

El ex juez de la CIJ Martti Koskenniemi sostiene que estos ejemplos son incomparables desde el punto de vista legal y que su uso es más político que jurídico.

Consecuencias legales de una captura ilegal

Una acción de este tipo puede derivar en:

  • Responsabilidad internacional del Estado captor
  • Demandas ante la Corte Internacional de Justicia
  • Condenas políticas en la ONU
  • Ruptura de relaciones diplomáticas
  • Riesgo de escalada regional o internacional

Un consenso jurídico claro

Desde la perspectiva del derecho internacional de la ONU, la conclusión es inequívoca: capturar al presidente de otro país sin autorización internacional es ilegal. Viola la soberanía estatal, la prohibición del uso de la fuerza y la inmunidad del jefe de Estado, y puede ser calificado jurídicamente como secuestro.

El debate, subrayan los expertos, no es político sino jurídico, y el marco normativo internacional deja muy poco margen para interpretaciones ambiguas.

FUENTE: https://economis.com.ar/puede-un-estado-capturar-al-presidente-de-otro-pais-en-ejercicio/

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