5 de febrero de 2025

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Martín Pizzolo: «En Las Flores se necesita una Fiscalía concreta»

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Ante los hechos delictivos ocurridos en la zona rural y luego de que se detuviera a un imputado por cinco robos, hoy Ernesto Varela entrevistó al Fiscal Martín Pizzolo, quien dio detalles del procedimiento llevado a cabo el pasado sábado.

«Hubo una seguidilla de hechos, sectorizados en ciertos lugares de Las Flores. La policía aportó una información y eso nos permitió un allanamiento, altamente positivo porque se encontraron muchos elementos que permitieron el esclarecimiento de cinco hechos delictivos», declaró el Fiscal. A su vez, explicó que «la investigación continuará con respecto a los elementos que no han sido encontrados por haber sido vendidos. Quienes adquieren esos elementos, fomentan ese tipo de delitos».

Aparte, sostuvo «en lo que es materia judicial, sería muy importantísimo que la ciudad tenga una fiscalía concreta. Eso agiliza muchísimo los procesos. Las Flores es una ciudad muy grande y con la cantidad de denuncias puede estar al nivel de otras ciudades. Y cuando hablo de denuncias no es sólo por robos, es en su conjunto. Desobediencias, abusos sexuales, robos, accidentes de tránsito, todos».

COMUNICADO DE PRENSA UFI nro 11

Ante el requerimiento realizado por el Sr. Agente Fiscal Dr. MARTIN JAVIER PIZZOLO, titular de la UFI nro. 11 de Azul -con sede en la ciudad de Las Flores-, en fecha 02/02/2020 el Sr. Juez de Garantías nro. 2 Departamental, Dr. FEDERICO ANTONIO BARBERENA, hizo lugar a la conversión de la aprehensión en DETENCIÓN respecto del imputado ANTONIO RAMÓN CARDOZO, alias el «Cholo», en orden a la calificación legal por los delitos de Robo Agravado por perpetrarse en despoblado y con efracción (Arts. 167 incisos 1° y 3° del Código Penal) en IPP 01-00-644-20/00; Robo Agravado por perpetrarse en despoblado y con fractura de puerta de ingreso a la vivienda (Art. 167 incisos 1º y 3º del Código Penal) en IPP n° 01-00-000369-20/00; Robo Agravado por efracción (Art. 167 inciso 3° del Código Penal) en IPP 01-00-000705-20/00; y Robo Agravado por efracción (Art. 167 inciso 3° del Código Penal), en IPP 01-00-000706-20/00; todos en concurso real (Art. 55 C.P.). Asimismo el magistrado interviniente dispuso el ALOJAMIENTO del imputado CARDOZO en la sede de la Alcaidía de la Unidad Penitenciaria nro. 38 de Sierra Chica, dentro de las 72 horas de notificado de la presente, donde permanecerá en carácter de comunicado y a exclusiva disposición del mismo.

 

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