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Argentina país generoso: Sobreseyeron a Lazaro Báez

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Por una ley de Javier Milei, sobreseyeron a Lázaro Báez y su familia en una causa por evasión

El Tribunal Oral Penal Económico N° 3 aplicó la nueva normativa que elevó los montos mínimos para configurar delito tributario. La investigación continuará únicamente por el ejercicio fiscal 2012 en la causa vinculada a Austral Construcciones.

Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió este martes dictar el sobreseimiento parcial del empresario Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en una causa por evasión impositiva vinculada a la firma Austral Construcciones SA, tras la aplicación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que modificó los umbrales para la configuración de delitos tributarios.

La decisión judicial se adoptó luego de que entrara en vigencia la Ley 27.799, que fijó en más de $100.000.000 el monto mínimo por tributo y por ejercicio anual para que se configure el delito de evasión simple, y en más de $1.000.000.000 para los casos de evasión agravada. La normativa también establece sanciones para el uso de facturación apócrifa cuando el perjuicio económico supere los $100.000.000.

En este contexto, las defensas de los imputados solicitaron el sobreseimiento al sostener que los montos investigados en los períodos fiscales analizados —entre 2010 y 2014— quedaron por debajo de los nuevos límites legales. El planteo se apoyó en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el derecho penal argentino.

El fiscal general Diego Velasco se opuso a esa interpretación y argumentó que la ley no introdujo cambios sustanciales en la tipificación penal, sino una actualización de los montos en función de la depreciación monetaria. En esa línea, solicitó avanzar hacia el juicio oral.

Por su parte, la querella, representada por el abogado Nicolás Dertinopulos en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), no objetó el sobreseimiento en aquellos casos donde los montos no superaban los nuevos umbrales, aunque remarcó la continuidad de la acción penal en los ejercicios que sí excedieran esos límites.

El fallo

El tribunal, integrado por los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli, rechazó la postura del Ministerio Público Fiscal y resolvió aplicar la nueva ley. En sus fundamentos, Zabala señaló que los montos correspondientes a la mayoría de los períodos fiscales no alcanzan los mínimos exigidos por la normativa vigente. Machado Pelloni respaldó esa interpretación con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que obliga a aplicar retroactivamente la ley penal más benigna. Perilli, en tanto, incorporó argumentos vinculados al mensaje del Poder Ejecutivo, que promovió la reforma con el objetivo de “racionalizar el poder punitivo del Estado”.

De acuerdo con el detalle del fallo, los montos investigados por evasión en los años 2010, 2011, 2013 y 2014 no superaron el piso de $100.000.000 por tributo. En cambio, el ejercicio fiscal 2012 sí excedió ese límite, con cifras de $113.190.286 en concepto de IVA y $178.037.143 en el Impuesto a las Ganancias.

En función de estos parámetros, el tribunal dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez y de sus hijos Martín y Luciana, y el sobreseimiento total de Leandro Báez. La resolución también alcanzó a otros imputados vinculados a la operatoria de Austral Construcciones, con distintos grados de desvinculación procesal.

La causa continuará su trámite exclusivamente respecto de los hechos correspondientes al año 2012, único período que, según el tribunal, mantiene relevancia penal bajo el nuevo régimen.

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