21 de noviembre de 2024

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Punto por punto, cómo se eliminaría el Registro Automotor – A.A.E.R.P.A. responde

12 minutos de lectura

Punto por punto, cómo se eliminaría el Registro Automotor y cuánto se ahorraría en trámites

Es un proyecto que toma cada vez más fuerza. Por año, 4 millones de personas van al registro, pagan formularios y forman parte de un sistema burocrático.

Comprar o vender un auto en la Argentina es un trámite costoso y difícil de concretar: se necesitan 12 trámites y el valor puede llegar a representar un 6% del precio del vehículo, el más caro de toda la región.

Por año, son unos 4 millones de personas las que asisten a los registros para pagar formularios y luchar con un sistema burocrático y oscuro.

Este resultado hizo que varios diputados impulsen un cambio total del sistema de transferencia de autos, entre ellos Patricia Vásquez, Oscar Agost Carreño y Martín Tetaz, quienes trabajan por un proyecto de ley para transformar el régimen de transferencia automotor hacia un sistema más moderno y menos costoso.

Consultados sobre sus ideas, los diputados explicaron sus propuestas y ampliaron algunos detalles sobre cómo llevarlo adelante.

El Registro Automotor sin intermediarios

La diputada Patricia Vásquez (PRO, Buenos Aires) explicó: «Mi propuesta es terminar con esa intermediación que al ciudadano de a pie lo vuelve loco y le genera un costo injustificado. Proponemos crear un registro único nacional digital que centralice todo con un arancel único no ligado al valor del auto y una patente única de por vida vinculada a la persona y no al vehículo».

Su propuesta contempla la creación de un Registro Único Nacional Digital (RUNDA), a los efectos de eliminar la intermediación y actuaciones ante los registros seccionales, que dejan de existir.

Diputados proponen simplificar los trámites de patentamiento.

 

Algunos de los puntos son los siguientes:

  • Será obligatoria la inscripción del dominio en el RUNDA de todos los vehículos comprendidos en la presente ley teniendo carácter constitutivo, de acuerdo con las normas que al efecto se dicten.
  • La transmisión del dominio de los automotores, quedará constituida a partir de la inscripción de los datos del adquirente en el RUNDA y el título se formalizará con la sola firma digital.
  • A partir de la creación del RUNDA, se reemplazarán la totalidad de los trámites presenciales ante los Registros Seccionales y la gestión de formularios.
  • Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe y conforme a las normas establecidas por esta ley.
  • Al inscribirse un automotor en el RUNDA por primera vez, corresponderá emitir el título de propiedad al adquirente que será expedido por la plataforma en formato digital como instrumento público.
  • La identificación alfanumérica (patente), será vinculada al DNI o CUIT del adquirente.

Patente con el DNI o el CUIT

La ley establece que las personas físicas tendrán una patente vinculada a su DNI toda su vida; mientras que las personas jurídicas la tendrán vinculadas a su respectivo CUIT.

En caso de poseer varios automotores tendrán la misma cantidad de códigos alfanuméricos como vehículos posean con dicha vinculación.

Todos los trámites serán realizados en forma virtual, reemplazando los formularios que se utilizaron con anterioridad, fueran digitales o en formato papel.

En el RUNDA se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación.

El número de DNI o CUIT será el número único de patente.

 

La plataforma única digital que contenga el RUNDA operará sobre una estructura interconectada a cada base de datos del RENAPER; ARBA; organismos recaudadores provinciales; anotación de embargos/prendas; Dirección de Tránsito (multas); Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); Fabricadores Nacionales e Importadores; Municipalidades; Registro Único del Transporte Automotor (RUTA); Registros Nacional de antecedentes del tránsito (RENAP); Aduanas, cuya organización, trazabilidad, funcionamiento y mantenimiento se encomienda a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Se establece en todo el territorio de la Nación un arancel único, que se aplicará sobre las transferencias de dominio de todos los bienes comprendidos en la presente ley, radicados en el país.

El arancel será de un valor único, establecido como costo se servicio público por la autoridad de aplicación y no en relación al valor del bien a transferir.

A los efectos de esta ley se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, donación, dación en pago, inscripción de declaratorias, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles y comerciales.

Controles de los autos

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no será obligatorio el grabado de autopartes y cristales, ni la verificación policial. Se instará a las autoridades respectivas el debido control de seguridad.

La Revisión Técnica será obligación en el ámbito de todo el territorio de la República, a partir de los 60.000 km. Sin perjuicio de la realización de la Revisión Técnica en los talleres habilitados, la misma podrá ser reemplazada por las constancias de service oficiales de la marca del vehículo respectivo, hasta los 100.00 km.

La VTV será parte obligatoria del control de los autos.

La VTV será parte obligatoria del control de los autos.

 

El cumplimiento de la Revisión será controlado por las correspondientes autoridades policiales en cada jurisdicción. Su incumplimiento será pasible de una advertencia en primera instancia. En caso de un incumplimiento a los 70.000 km se aplicará una multa que no podrá exceder el costo de 50 litros de combustible premium.

Cuánto se gastará en trámites del automotor

Actualmente, las sumas recaudadas por los trámites de registración automotor, motos y máquinas agrícolas, del año 2022 ascendió a $60.000 millones y el año 2021 $48.000 millones. «Sin duda, estamos ante uno más de los casos en los cuales, el Estado es el principal empleador en negro, y se hace necesario ordenarlo», dijo Vázquez.

La diputada expresó que en el Ministerio de Seguridad de la Nación se pagan a más de 700 empleados mediante incentivos por un total de $88 millones por mes, $1.056 millones, y por contratos aparte se pagan 358 sueldos más por un total de $72 millones por mes, $864 millones al año. El Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación se pagan incentivos y sueldos a más de 4.000 empleados.

El valor que se pagará por trámite será del 1% del valor del auto.

El valor que se pagará por trámite será del 1% del valor del auto.

 

«El fondo de ACARA hoy está quebrado y no puede pagar ni incentivos ni sueldos referidos. De todo los que se recauda en los Registros, sólo entre el 20 % y el 30% va al Estado y de ese monto ACARA percibe entre el 3 y 5%», agregó.

El costo para el ciudadano no debe superar el 1 % del valor del automotor, mientras que en el caso de la patente, el costo para el ciudadano no debe superar el 1,5 % del valor del automotor.

Argentina, el país con mayores costos de la región

Según Vázquez, Argentina es el país con gastos más caros de la región. Entre ellos contemplan:

  • Impuestos de sellos: 3% del valor del auto
  • Arancel de transferencia: 1,5 % del valor del auto nacional 2% de importados
  • Otros aranceles y formularios: 0,5% al 1 % del valor del auto

«En Argentina, los impuestos son del 45% más caros que en Chile; en Brasil se bajaron de 35% a 17 %», aclaró la diputada.

Otro proyectos para eliminar el registro

Son varios los diputados que tienen proyectos para reducir los trámites del automotor.

El diputado de la UCR Martín Tetaz sostiene que a la hora de transferir un auto, se pueda optar por hacerlo de manera presencial en un Registro Automotor o a través de una Plataforma Digital de forma gratuita y online. «Transferir un auto tiene que ser un trámite simple, digital y gratuito. Necesitamos bajar gastos y acabar con la burocracia inútil», afirmó el diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires.

Su iniciativa propone la creación de la Plataforma Digital para el Registro Nacional del Automotor en el ámbito de la DNRPA, llamada RENDA, para digitalizar y para simplificar los trámites de inscripción de dominio, modificaciones, extinción, gravámenes, embargos y otras cautelares, además de denuncias por robo.

Por su parte, Oscar Agost Carreño, diputado nacional por Córdoba, hace foco en la digitalización del sistema. «Propongo modificar la ley madre del sistema, a los efectos de modernizarlo y ajustarlo a las necesidades que imperan en la sociedad moderna. Con esta modificación se habilitaría al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a disponer de trámites digitales, rápidos e intuitivos, sin con ello afectar la seguridad jurídica que se ha consolidado a lo largo de los años», expuso sobre su proyecto.

Daiana Fernández Molero, diputada nacional electa por CABA, dijo: «No tenemos competencia, hay exceso de regulación en todos los órdenes y eso genera privilegios concentrados en pocos y costos diluidos entre todos los consumidores que tienen menos capacidad de organizarse para que se quiten esas trabas», finalizó. Fuente; Latrochadigital

 

Con motivo del cambio de autoridades nacionales y de sus anuncios sobre eliminación de impuestos, achicamiento del Estado, eliminación de trabas burocráticas y otras medidas de ajuste del déficit fiscal, se alzaron algunas voces, desinformadas en algunos casos, interesadas en otros, que señalan a los “Registros de la Propiedad Automotor” como uno de los destinatarios de dichas medidas.

Nos parece oportuno, entonces, señalar algunas características del sistema de registración automotor, para poner en evidencia la real situación y permitir una correcta evaluación de las necesidades del sistema.

Ante todo y aunque parezca obvio, se debe señalar que resulta imprescindible la existencia de un sistema de registración de automotores de orden nacional que permite la existencia y circulación del crédito -vía la inscripción de la garantía prendaria-, la posibilidad de asegurar los bienes y los hipotéticos daños, la seguridad hacia los damnificados de perseguir su reparación -teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva por tratarse de cosas riesgosas-, la posibilidad de disminuir los robos, el control de legalidad que elimina los fraudes y otros beneficios que requieren la registración para cumplirse.

También debemos señalar que el actual sistema de gestión –aunque siempre mejorable- ya responde acabadamente a las premisas que propone la nueva administración. Se trata de un servicio público estatal, de gestión privada. Esto se traduce en que el Estado sólo cuenta con los agentes de la Dirección Nacional (DNRPA y CP) y de los que el Ministerio de Justicia destine a las tareas propias, en tanto los empleados que llevan adelante la gestión del Registro (unos 10.000 en todo el país) están a cargo de los Encargados Titulares de los Registros. En esos Seccionales todos los empleados se encuentran registrados, no hay persona designada que no cumpla una función, ni cargas ocultas, todo se encuentra a la vista y la responsabilidad es de los Encargados Titulares.

De la recaudación total en concepto de aranceles, se destina en promedio un 50% para la gestión de todo el sistema, quedando el otro 50 % para el Ministerio de Justicia. Es decir, el sistema no sólo no le cuesta un peso al Estado, sino que le permite recaudar altísimas sumas de dinero mensuales.

Los Registros, como sistema federal, se encuentran distribuidos en todas las Provincias, y en todo el territorio nacional. Toda vez que la densidad poblacional y desarrollo económico de las regiones no son las mismas, tampoco lo son las magnitudes de los Seccionales, por lo que, además de existir Registros exclusivos de “autos”, los hay de “motos”, de “maquinarias agrícolas viales e industriales” (MAVI), y de “créditos prendarios”  (CP), y también combinaciones de los mismos, lo que importa muy diferentes proporciones de recaudación; de ello se deriva que muchos Seccionales del país apenas subsisten en los mínimos de escala previstos, y prestan un servicio necesario y federal.

Por otra parte, como otro aspecto descalificativo, se ha manifestado que el sistema es “caro”. Los aranceles por las Inscripciones Iniciales o las transferencias de dominio, que representan el grueso de la recaudación relacionada con la materia puramente registral, son del 1,5% o del 2 %, según sean nacionales o importados. A este arancel se suma el impuesto de sellos de las distintas jurisdicciones, que en su enorme mayoría es del 3%. Es fácil observar que la mayor carga monetaria está en ese impuesto y no en el costo del sistema registral. En las transferencias de dominio además se debe controlar que no existan deudas por el impuesto a la radicación (patentes) o infracciones de tránsito. Estos importes no representan un “costo”, sino que están asociados a incumplimientos o inconductas de los titulares o adquirentes.

El control y percepción de estos conceptos (impuesto de sellos, patentes e infracciones) merecen una consideración especial. Los Registros lo hacen con su personal y sus medios técnicos, sin que las jurisdicciones provinciales y municipales deban invertir en personal, ni recursos de tipo alguno. Al estar asociado a la presentación y despacho de un trámite, se garantiza su cobro que, de otra manera, resultaría difícil para dichas jurisdicciones, así como costoso e ineficiente controlar, y en su caso perseguir y ejecutar. Por ello, el sistema registral no sólo genera ingresos para el Estado Nacional, vía los aranceles, sino que permite a los Estados provinciales, y en su caso municipales, recaudar fondos que, de otra manera, rara vez podrían perseguir y recaudar. En cuanto a las infracciones en especial, su control y percepción como requisito para los trámites, sin duda es el mejor método de disuasión, ya que la multa -como concepto- no busca reparar la infracción (falta), sino disuadir de volver a cometerla, siendo esto un invalorable aporte a la seguridad vial.

En cuanto a la eficiencia del sistema, se ha señalado que es “burocrático” poniendo en esa calificación una carga peyorativa que la palabra no conlleva necesariamente. Debe destacarse que todas las inscripciones se realizan en el díao a lo sumo a las 24hs. Existen una serie de peticiones (informes, certificados, comunicación de venta) que pueden hacerse totalmente on-line. Recientemente se puso en marcha el sistema de inscripciones iniciales digitales, utilizando la firma digital como modo de acreditar la voluntad de las partes intervinientes.

A este respecto, es oportuno reflexionar sobre cierta corriente “automatizadora” que parece estar creciendo. Desde la revolución industrial hasta nuestros días, el hombre ha intentado crear máquinas, sistemas y procedimientos que automaticen tareas y procesos. Esto, que ha sido extraordinariamente importante para la evolución de la sociedad y la calidad de vida, no debe ser tomado como un destino deseable en todas las actividades.

Hay un valor no siempre visualizado y mensurado que es la actividad calificadora que llevan a cabo los Encargados Titulares de los Registros y eventualmente sus colaboradores. Sería un error garrafal creer que toda esa actividad pueda reducirse a la carga y análisis de datos por parte de un sistema informático. Los profesionales de la registración trabajamos sobre un complejo entramado jurídico que incluye normas de derecho civil, comercial, administrativo, penal, plasmado en leyes, decretos, resoluciones y normas técnico registrales. Lo que en una transferencia automotor pareciera reducirse a ver si quien vende es el dueño e identificar al que compra, requiere el previo paso por ese entramado jurídico para poder determinar si el acto es en definitiva inscribible. En este sentido, ya hemos destacado lo desaconsejable que resulta la utilización de la firma digital para determinados actos de disposición de derechos. La firma digital tiene la virtud de asegurar la intangibilidad del documento así firmado, pero elimina el control de un elemento esencial a la validez del acto, como es la existencia del discernimiento, intención y voluntad. El control de que el acto es fruto de una expresión libre y voluntaria sólo puede asegurarse cuando dicha manifestación es efectuada ante un funcionario con facultad de dar fe.

Por todas las particularidades y argumentos esgrimidos, resulta imperioso  destacar que cualquier tratamiento vinculado con el sistema registral automotor argentino, debiera ser abordado teniendo en cuenta la importancia que representa para el sistema jurídico general, y con sustento en los lineamientos aquí expresados.

 

Alejandro Oscar Germano / Presidente AAERPA

 

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