Jueza Silvia Monserrat Pta. Del Foro de Familia: Estamos a favor del proyecto del PEN para el divorcio administrativo
5 minutos de lecturaEl 14 de octubre de 2024 el PEN envió al Congreso el proyecto de ley 3287-D-2023, que pretende modificar el Código Civil y Comercial de la Nación al incluir como nueva causal de disolución del vínculo matrimonial el divorcio administrativo, esto es, el divorcio decretado por el funcionario Público a cargo del Registro Civil, del mismo modo que toma el consentimiento matrimonial y constituye el matrimonio ahora podría disolverlo. En “El Periodístico” que conduce Ernesto chino Varela, habló con la Jueza Silvia Monserrat Pta. Del Foro de Justicia de la Familia.
“La definición del “divorcio administrativo” parece se ve como algo como si fuese peyorativo, burocrático y posiblemente sin sentido, pero si entendemos que divorcio administrativo es la contracara del “matrimonio administrativo” …Todo el tiempo realizamos actos jurídicos a diario sin darnos cuenta, tomamos un micro, compramos un celular, etc. Son actos jurídicos que tienen consecuencias jurídicas. El matrimonio es un acto matrimonio jurídico pero formal y solemne. Decía al inicio enfáticamente la Jueza. “Esto significa esto, que la ley exige que se cumplan determinados requisitos, que se haga ante un funcionario público, que expresen su voluntad en forma oral y en forma escrita y con testigos, o sea, no es menor…Cuando hablamos de un funcionario público, hablamos de un acto muy formal. El divorcio es tan formal como lo es el matrimonio. Se le piden los mismos requisitos que expresen su voluntad ante un funcionario público y probablemente frente a testigos, igual no sabemos bien hasta qué punto el proyecto del PEN lo incluye o no lo incluye. ¿Cuál es la diferencia? Hoy una persona lo tiene que hacer vía judicial como ya se sabe, si uno se quiere divorciar hay dos opciones: se pone de acuerdo con su pareja, entonces van los dos (hoy virtual) ante el juez con la intención de divorciarse, y la otra posibilidad está en las diferencias que tenemos con la pareja que no se pueden poner de acuerdo, entonces uno de los dos actúa y surge la figura del divorcio unilateral, donde la diferencia es que si una de las partes se quiere divorciar la otra parte no puede hacer nada. El divorcio va a prosperar a sola voluntad de una de las partes…Lo que la ley también exigía y esto es un agregado de los que proyectaron el código, un poco para compensar esas pérdidas de derechos que se tenían en divorcios anteriores como que en algunos casos se mantenía el derecho de alimentos ante cónyuges divorciados, ahora ni se mantiene el derecho ante cónyuges divorciados y se perdería la vocación hereditaria, yo no voy a poder si me divorcio de mi marido y no voy a poder heredar en absoluto. Recordemos que en los bienes propios, el conyugue suele heredar igual que un hijo. Si no tuviéramos hijos todo me quedaría a mí…Pero me parece que no todo el mundo tiene algo para regular. Hay cantidad de parejas que aún construyendo un matrimonio no logran tener hijos ni nada en común. No tienen nada para convenir. Entonces, se presentan y manifestamos que no tienen nada para convenir y solo queremos divorciarnos…Está la otra es cuando algunos vienen y dicen lo contrario, nosotros tenemos todo eso que la ley dice, pero nosotros no queremos presentarlo acá, hemos acordado hacerlo en forma privada, y queremos mantenerlo en forma privada, es nuestra decisión que vamos a hacer con los hijos, como va a ser el régimen de alimentos que le vamos a pasar, que hacemos con los bienes, la ley parecía prever de que nosotros teníamos que obligarnos, pero no nos pueden obligar, si nosotros lo queremos resolver por nuestra cuenta, mas allá que se tenga la duda si se va a generar algún conflicto o no, nosotros como jueces entendemos que son adultos, si quieren hacerlo por su cuenta, como juez, lo divorcia igual…” Afirmaba sin respiro la Jueza.
Por otro lado, la jueza agregaba: “La queja mayoritaria contra el proyecto del PEN, viene de los Colegios de Abogados, ellos alegan y afirman que si se aprueba, y los conyugues van al registro civil como un mero acto administrativo, se pierden derechos y se pierde el asesoramiento de los efectos del divorcio….En caso de que se aprobara el proyecto y una pareja se quiere divorciar y no se ponen de acuerdo con la atención de los hijos o la división de bienes igual tiene que buscar un abogado, porque si no se ponen de acuerdo, tenemos que abrir un abanico de expedientes por separado, no es que con el mismo expediente y con una varita mágica nosotros resolvemos todo, salvo que la pareja haya acordado todo…entonces, como el divorcio se ha convertido en judicial, tambien es casi un trámite administrativo, antes teníamos que buscar los justos motivos, los jueces teníamos que indagar , podía decir que no los puedo divorciar porque no se cumplen los requisitos, hoy los jueces no pueden hacer nada de eso…Sinceramente no creo que los abogados pierdan incumbencias personales porque el abogado tiene que mostrar una imagen de “abogacía preventiva” así lo defino yo. Es como cuando uno va al médico para prevenir alguna enfermedad. El abogado debe tener la capacidad de saber y ver qué pasa si se genera un conflicto entre las partes y comunicarlo. Cualquier acto jurídico que uno vaya a hacer debe consultar a un abogado. Es el mejor preparado de todos los profesionales que estamos en condiciones de asesorar…Muchas veces compartimos algunas incumbencias con los contadores o escribanos. Ni los contadores ni los escribanos saben lo que pasa dentro de un Tribunal ni saben cómo piensan y resuelven los jueces. El abogado asesora sabiendo cuál puede ser el final…” Mas adelante decía: “El PEN lo ha elaborado con personas especialistas en derecho, lo ve desde el punto de vista de la cantidad de actos que tiene que hacer una persona, tener que acudir al abogado, ir a la justicia para poder divorciarse, mientras de esta forma se pide un turno y se eliminan trámites y costos para la persona común…”
Al ser consultada si los Colegios podrían apelar e indicar algún replanteo, dijo: “Los Colegios piden que se elimine, que ese proyecto básicamente no se apruebe. Cuando yo digo Colegio de Abogados, incluso el colegio de magistrados, pero no el foro de familia, yo permito que se presente como presidenta del foro de familia, porque tambien siento que estoy transmitiendo no sólo mi opinión personal, de todas formas la hubiera dado, sino que tambien estoy trasmitiendo la opinión de la enorme mayoría de jueces que integran el foro de familia porque estamos a favor del proyecto del PEN porque no vemos esa inculcación de derechos que los abogados sí lo ven, lo ven como una perdida dentro de su actividad laboral y en lo personal creo que no , la perdida va a ser menor, porque el 38% de los procesos de divorcios son por mutuo acuerdo, mientras que el 62% es unilaterales. Remarcaba
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