Confirmado: Se habilitan los cultos y reuniones religiosas
2 minutos de lecturaLa Secretaría de Gobierno informa que mediante decreto autoriza en el partido de Las Flores, la reanudación de las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Las actividades deberán desarrollarse respetando el “Protocolo de higiene y seguridad para la habilitación gradual de actividades religiosas en el marco del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio”, aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en el Anexo III de la Resolución Nº 1430/2020 (IF-2020-15502943-GDEBA-DPLYTMJGM) y cumpliendo las siguientes medidas adicionales:
• En ningún caso la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente a un tercio (1/3) del factor ocupacional, con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea.
• Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para la salida de las personas, de modo de evitar cruzamientos entre quienes entran y quienes salen del templo o lugar de culto.
• Se deberá evitar la aglomeración de personas en la puerta de los templos o lugares de culto, tanto antes del inicio como después de la finalización de cada misa o celebración religiosa.
Además, se informa que no podrán concurrir a los templos o lugares de culto todas las personas que:
a) Tengan residencia fuera del partido de Las Flores
b) Tengan Covid-19.
c) Hubieren tenido Covid-19 pero no cuenten con el resultado negativo a la prueba de P.C.R. o con certificado médico que acredite el alta.
d) Tengan alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
e) Sean contacto estrecho de una persona que hubiere tenido Covid-19 en los últimos catorce días (14).
f) Se encuentren transitando el período de aislamiento total preventivo y obligatorio de catorce días (14), por haber ingresado a la ciudad proveniente desde zonas donde hay transmisión comunitaria del COVID-19
g) Residan en domicilios en los que existan personas que están realizando el aislamiento total preventivo y obligatorio.
h) Residan en domicilios en los que alguna de las personas convivientes resultare “persona de riesgo”, por viajar frecuentemente hacia zonas con transmisión comunitaria del virus o por resultar personal médico o de salud que presta servicios en zonas donde hay transmisión comunitaria del virus.
Para poder acceder a la reapertura, los responsables de los respectivos cultos deberán tramitar la realización de un informe técnico en el templo o lugar de celebración, destinado a determinar la capacidad máxima de personas, para hacerlo deben comunicarse telefónicamente al 442387 de 8 a 13 hs.