Coronavirus: Actitud de la vecina ciudad de Rauch
4 minutos de lecturaEn un Decreto firmado por el Intendente Maximiliano Suescun de Rauch, se restringe al máximo toda actividad desde las 22 hs. del sábado 10 de abril hasta las 6 hs. del lunes 13. Esto incluye la suspensión de movilidad durante todo el domingo y hasta las 6 hs. del lunes 13. A partir de ese día es obligatorio circular en la vía pública con barbijo.
El texto del Decreto dice lo siguiente:
DECRETO Nro. 232/20
Rauch, 9 de abril de 2020
VISTO: La Emergencia Sanitaria Nacional y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto del Gobierno Nacional con motivo de la expansión del COVID-19;
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO: Que no obstante la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesta, el COVID-19 en nuestro país sigue propagándose, existiendo incluso algunas zonas de circulación comunitaria del virus.
Que a efectos de evitar la propagación del virus en nuestro Partido es necesario reforzar las medidas relacionadas con la limpieza y desinfección de nuestra ciudad y con la utilización de elementos para mayor protección personal.
Que, si bien el aislamiento se viene desarrollando de manera satisfactoria en nuestra comunidad, resulta necesario impedir la circulación de personas en toda la localidad de Rauch durante un lapso razonable; ello permitirá realizar la limpieza en la vía pública mediante la utilización de rociadores con agua con cloro de manera más efectiva.
Que, por otro lado se estima conveniente la implementación del uso obligatorio de barbijo o mascarilla doméstica, reservando el uso de barbijos quirúrgicos y N 95 para los trabajadores de la atención médica.
Que, medidas similares a algunas de las aquí dispuestas se vienen llevando adelante satisfactoriamente en otros municipios de la zona, en otras provincias e incluso han sido recomendadas desde el Gobierno Nacional.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria, el Municipio se encuentra habilitado a disponer todas las medidas que resulten necesarias, razonables y proporcionadas que contribuyan a evitar la propagación del COVID-19.
Por ello, el Intendente del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
Artículo 1ro.- Suspender provisoriamente la habilitación para funcionar, elaborar, comercializar y atender al público de todos los comercios, servicios y fábricas de todos los rubros, existentes en el Partido de Rauch, desde la hora 22:00 del sábado 11 de abril de 2020 hasta la hora 6.00 del lunes 13 de abril del 2020.
Articulo 2do.- Disponer la prohibición de circular en todo el partido de Rauch desde la hora 00.00 del domingo 12 de abril del corriente año hasta la hora 6.00 del lunes 13 de abril de 2020.
Artículo 3ro.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo segundo únicamente aquellas personas que durante el lapso fijado estén afectados a tareas de Salud, seguridad, emergencia o al cuidado de personas mayores, debidamente justificados.
Artículo 4to.- Establecer a partir de las 00.00 horas del lunes 13 de abril el uso obligatorio de barbijos o mascarilla de tela de confección doméstica para todas las personas que circulen o realicen actividades habilitadas por el Municipio dentro del Partido de Rauch tanto en entornos públicos o privados.
Artículo 5to.- Recomendar a partir de la fecha el uso de barbijo o mascarilla de tela de confección domestica para todas las personas que circulen o realicen actividades habilitadas por el Municipio dentro del Partido de Rauch tanto en entornos públicos o privados como medio de protección de contagio de COVID-19 hasta tanto entre en vigencia lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 6to.- Instruir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fin de que realice las tareas de limpieza con agua clorada en la vía pública durante el término dispuesto en el artículo segundo del presente.
Artículo 7mo.- Instruir a la Dirección del Sistema de Salud a fin de que implemente un sistema de provisión de barbijos o mascaras domesticas que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto.
Artículo 8vo.- Ordenar a la Dirección de Seguridad velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas dispuestas en el presente.-
Artículo 9no.- El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 10mo.-El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.
Articulo 11.- Cúmplase, comuníquese, dese intervención a las oficinas municipales que corresponda y dese al libro de Decretos.
Fdo. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.
Fuente: ABCHoy