Fin de semana de aislamiento social: qué se podrá y qué no se podrá hacer en Las Flores
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De acuerdo a lo establecido por el gobierno nacional y el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en Las Flores también tendrán vigencia las restricciones por aislamiento social para este sábado 5 y domingo 6 de junio. El horario de circulación y cierre comercial será a las 18 hs. El horario de circulación rige desde las 0:00 horas del día sábado 5 de junio y hasta el día domingo 6 de junio de 2021 inclusive.
Quedan SUSPENDIDAS las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y
deportivas en forma presencial entre ellas:
Clases presenciales públicas y privadas.
Actividades culturales y de esparcimiento grupales en espacios abiertos o cerrados.
Actividades industriales (fabricas, cooperativas textiles, etc.)
Actividades comerciales con presencia de clientes, excepto las declaradas esenciales.
Actividades religiosas.
Actividades deportivas grupales -más de una persona- en espacios abiertos o cerrados.
Actividades sociales en espacios cerrados o abiertos.
Servicios de cuidado personal (Peluquerías, barberías, manicura, masajes, etc.)
Están HABILITADOS los siguientes comercios esenciales, con posibilidad de ingreso de
clientes y cumplimiento de los protocolos vigentes:
Supermercados.
Despensas y almacenes.
Venta de alimentos (frutas, verduras, etc.)
Kioscos.
Ferreterías.
Venta de productos de higiene y cuidado personal.
Veterinarias.
Farmacias.
Estaciones de Servicio.
Servicios de Salud. (Atenciones médicas programadas con turnos, laboratorios de
análisis clínicos, enfermería, etc.)
GASTRONOMÍA:
venta telefónica o venta online, con entrega domiciliaria (sin presencia de clientes en los
locales).
Están HABILITADOS los comercios del rubro GASTRONÓMICO solo en la modalidad “take
away” hasta las 18 hs. (con retiro de la mercadería en el local) o a través del modo delivery
hasta las 22hs*, sin consumo en los locales.
*Único rubro habilitado para el delivery hasta las 22hs, exclusivamente para el envío de
comidas elaboradas y heladerías.
HORARIOS DE COMERCIO:
Toda la actividad comercial, en cualquiera de sus modalidades, debe finalizar a las
DIECIOCHO (18:00) horas.
HORARIO DE CIRCULACIÓN:
Solo se puede circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18 horas, o por
razones especialmente autorizadas.
ESPACIO PÚBLICO:
Se podrá utilizar el espacio público para circular, sin posibilidad de realizar actividades
sociales (reuniones).
ACTIVIDADES MUNICIPALES:
El municipio reduce sus actividades solo a las actividades esenciales (solo recolección de
residuos domiciliarios) y de asistencia social.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR
1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, trabajadores y trabajadoras convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo
4. Personal diplomático y consular
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
10. Personal afectado a la obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Servicios de lavandería.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas en Yacimientos de Petróleo y Gas
24. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.