Ley de Tierras: La Corte cerró la causa, pero el debate sigue abierto
La Corte Suprema dejó firme la eliminación de los límites a la compra de campos por extranjeros. Desde ahora, una persona o empresa extranjera puede comprar la cantidad de hectáreas rurales que quiera, aunque cerca de las fronteras sigue necesitando un permiso del Estado.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, firmado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con la decisión de la Corte, vuelve a regir en todo el país la eliminación de los topes que impedían que los extranjeros acumularan tierras rurales.
Qué decía la ley derogada
La Ley de Tierras se sancionó en 2011 con un objetivo: que una parte importante del territorio rural siguiera en manos argentinas. Para eso ponía tres límites principales:
- Los extranjeros no podían ser dueños de más del 15% de las tierras rurales
del país, de cada provincia ni de cada municipio.
- Un mismo extranjero no podía tener más de 1.000 hectáreas en la zona
núcleo (la zona agrícola más productiva) o una superficie equivalente en otras
regiones.
- Los extranjeros no podían comprar tierras que tuvieran o bordearan grandes
cuerpos de agua permanentes, como ríos, lagos o acuíferos.
Además, existía un Registro Nacional de Tierras Rurales, y antes de cada compra había que pedir un certificado que acreditara que no se superaban esos topes.
El artículo 154 del DNU es breve: «Derogase la Ley N° 26.737». La derogación fue total, así que cayeron todos los límites, el registro y el certificado previo.
Por qué la Corte no dijo si el decreto es constitucional
La demanda la había presentado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que sostenía que la venta sin límites de tierras afecta la soberanía nacional. En enero de 2024, un juez federal suspendió la derogación. Después, otro juez rechazó la demanda. Más tarde, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata le dio la razón al CECIM y declaró inconstitucional el artículo.
La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no analizó si el decreto es constitucional o no. Resolvió algo previo: que el CECIM no tenía «legitimación», es decir, que no estaba habilitado legalmente para presentar ese reclamo en nombre de todos. Sin una demanda válida, el fallo de la
Cámara se cayó y la derogación quedó vigente. La discusión de fondo quedó abierta: otro reclamo, o el Congreso, podrían volver a plantearla.
Qué límites siguen vigentes
Que la Ley de Tierras ya no exista no quiere decir que no queden reglas para comprar campos:
- Zonas de frontera. El Decreto-Ley 15.385/44, que el DNU no tocó, sigue
vigente. Fija una franja de seguridad a lo largo de las fronteras, que en tierra
puede llegar a 150 kilómetros hacia el interior. Para comprar tierras ahí, un
extranjero necesita la «previa conformidad» de la Comisión Nacional de Zonas
de Seguridad. Sin esa autorización, el escribano no puede firmar la escritura.
- Costas de ríos y lagos. El Código Civil y Comercial mantiene el «camino de
sirga» (art. 1974): los dueños de terrenos que lindan con ríos o canales
navegables tienen que dejar libre una franja de 15 metros a lo largo de la
orilla. Nadie, sea argentino o extranjero, puede cerrar ese paso.
- Leyes ambientales. La Ley de Glaciares (26.639) y la Ley de Bosques
Nativos (26.331) siguen limitando lo que se puede hacer en ciertas tierras,
sea quien sea el dueño.
En pocas palabras
Antes, un extranjero tenía un tope de hectáreas y no podía comprar si en la zona ya había demasiada tierra en manos extranjeras. Ahora puede comprar sin límite de superficie en casi todo el país. La excepción principal es la zona de frontera, donde todavía necesita autorización previa del Estado.
Por Nicolás Curutchet
