La ANMAT prohibió la comercialización de unos alfajores de chocolate y un choclo en lata
3 minutos de lecturaLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de distintas disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, un alfajor de chocolate, un choclo en granos, una yerba mate con hierba serrana y un termo de acero inoxidable.
En la disposición 1386/2020 se ordena la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas” y el “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate” de la marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache. La Administración constató que en ambos casos en los envoltorios se consigna el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC”.
Entre los considerandos, se fija que son “alimentos falsificados que utilizan los registros sanitarios de otro titular” y que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse la prohibición hasta el nivel de distribución minorista.
Además explica que “en su base de datos no existe la razón social PIACHE y existen evidencias de que la marca señalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento” y que “se hallan en infracción a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República” y “por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En tanto, la disposición 1337/2020 estable la prohibición de la “comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA Nº 027-00-005874, RNE Nº00000467”.
La disposición 1336/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Termos Acero Inoxidable – Nombre de fantasía: Romania, Termo mate, marca: Romania, Inox Termo Mate MAT – 45, Nuevo Diseño, Made in RPC”, porque “contenía 1,6% de impurezas constituidas por cobre, no cumpliendo con las especificaciones de la normativa vigente, que el acero inoxidable no se encontraba incluido en la lista de metales que se pueden utilizar, siendo no apta para su uso.
Y añade que “el producto en cuestión carece de la autorización de producto importado y por contener en su composición material que no se encuentra en la lista de metales autorizados, resultando ser en consecuencia ilegal”.