10 de octubre de 2024

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Fallo: La Liga de Fútbol emitió un comunicado oficial

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La Liga de fútbol de Las Flores, envia para su publicación el fallo de AFA – CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO-TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, el Boletín Oficial Nº 86/17 con fecha  07/12/2017

EXPEDIENTE Nº 3812/17

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2017.-

VISTO:

La apelación presentada por el Club Juventud Rosense contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores, de la provincia de Buenos Aires, en fecha 27 de Noviembre de 2017, y que tuviera ingreso en este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, el día 01 de Diciembre del corriente año.-

CONSIDERANDO:

Que el Club Juventud Rosense introduce su apelación con fundamento en la protesta de partido realizada contra el Club Ferrocarril Roca, por el Torneo de la Liga de Fútbol de Las Flores, por la indebida inclusión del jugador Nº 3 Señor Luis Peón D.N.I. 33.665.620.-

Que el demandante señala que el Club Ferrocarril Roca incluyó en su equipo un jugador suspendido por el Tribunal de la Liga Pehuajense de Fútbol con la pena de un partido de suspensión (art. 208 del R.T.P).

Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que

la resolución fue dictada el día 27 de Noviembre de 2017 y la presentación se efectivizó en fecha 1 de Diciembre de 2017, motivo por el cualeste Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior ante la ausencia de plazo para interponer el recurso de que se trata, estableció que dicho término de interposición se fije en diez (10) días (ver art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).-

RESULTANDO:

Que el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores se ajusta a derecho, respecto a la protesta realizada por el apelante, atento a que el art. 8 de R.T.I establece que al solicitar un pase de un jugador que actúa en otra liga, la liga cesionaria que concede el pase debe informar si el jugador tiene pena pendiente de cumplimiento.-

Que surgen de las pruebas obrantes en este expediente surge que la Liga cesionaria no informó en el citado pase si el jugador en cuestión, tenía pena pendiente de cumplimiento. Ello surge del formulario 007 y el concedido del pase aportado por la Liga de las Flores.-

Por lo tanto, conforme al artículo 19 del R.T.I., el Club Ferrocarril Roca no debe resultar responsable de dicha inhabilitación por desconocer la misma, al no haber sido informada en tiempo y forma con la transferencia. –

Que surge del expediente que el consejo directivo de la Liga de Fútbol de Las Flores, y por consiguiente el delegado del Club Ferrocarril Roca toma conocimiento que el jugador Luis Peón debía cumplir una fecha de suspensión aplicada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Pehuajo, en el momento en que el Club Juventud Rosense realiza la protesta en cuestión, en la reunión semanal del día 21 de Noviembre de 2017, es decir, dos días después del

encuentro que disputó con el Club Juventud Rosense. Corrobora tal circunstancia la solicitud del club apelante por intermedio de la Liga de Fútbol de Las Flores que le solicitó a la Liga de Pehuajo le envíen el Boletín donde fue sancionado el mencionado jugador.

Con las pruebas aportadas el Tribunal entiende que no puede sancionarse al Club Ferrocarril Roca de Las Flores, por la indebida inclusión del jugador Luis Peón.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

RESUELVE:

1º) Rechazar la apelación presentada por el Club Juventud Rosense, perteneciente a la Liga de Fútbol de Las Flores de la provincia de Buenos Aires, contra las resolución por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores (arts. 32 y 33 del R.T.P).-

2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.

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