Proyecto unidad ciudadana plan recién nacido florense
4 minutos de lecturaPara la sesión del lunes 5 de noviembre los concejales Marcela Melo y Federico Bugatti han elaborado el proyecto para la creación del programa municipal Recién Nacido Florense (Re.Na.Flo), destinado a los niños y niñas recién nacidos en el Partido de Las Flores y que no cuenten con cobertura médica de salud.
A continuación adjuntamos el texto del proyecto:
VISTO:
La necesidad desde el Estado Municipal, de implementar una estrategia sanitaria de acompañamiento de la madre y del recién nacido priorizando el cuidado y la salud de los niños y niñas de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2016, por decisión del Gobierno Nacional se tomó la decisión de discontinuar el Programa “Qunita”, que tenía como objeto la disminución de las muertes infantiles evitables, así como potenciar otras políticas sanitarias y sociales para acompañar a las familias en la crianza de sus hijos.
Que el desafío de continuar en la disminución de los indicadores de mortalidad infantil, implica potenciar aún más las estrategias utilizadas hasta el momento, teniendo en cuenta que en Argentina, en el año 2013, se registraron 275 defunciones de menores de 1 año por el «Síndrome de Muerte Súbita del Lactante», de acuerdo a datos de la Dirección de Estadísticas e Información Sanitaria (DEIS), del Ministerio de Salud de la Nación, el 50% se relaciona con no tener un espacio propio para dormir.
Que la muerte súbita del lactante es una muerte repentina e inesperada en el domicilio generalmente durante el sueño y constituye una de las principales causas de muerte en los niños menores de un año y se relaciona fuertemente, un 50 % de los casos, con que el bebé comparta la cama con sus padres (colecho). Además, según la bibliografía el riesgo de muerte súbita es de dos a tres veces más elevado en hijos cuyas madres no realizan control prenatal o lo inician muy tardíamente.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIDAD CIUDADANA– FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ PROPONE AL H. CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
DEL PROGRAMA
Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Secretaria de Salud Municipal el Programa Municipal “RE.NA.FLO”, Recién Nacido Florense, destinado a los niños y niñas recién nacidos en el Partido de Las Flores y que no cuenten con cobertura médica de salud.
Artículo 2°: Dicho programa deberá incluir:
a) Control del embarazo en alguna dependencia de la Secretaria de Salud Municipal
b) Concurrencia a charlas pre parto organizada por equipos técnicos de Municipales (trabajadores sociales, nutricionistas, obstetras, pediatras, etc.)
c) Entrega de un kit con elementos necesarios e indispensables para el cuidado del recién nacidos, junto a una cuna de madera desarmable
Artículo 3°: El Kit deberá contar con los siguientes elementos:
• Cuna: cuna de madera con sistema de encastre, o catre, bolsillos de tela, colchón y móvil.
• Blanquería: cubre colchón, juego de sabanas, frazada de polar, acolchado, toalla y toallón.
• Indumentaria para el recién nacido: Dos bodys manga larga, Dos bodys manga corta, dos pantalones largos, un abrigo, medias, gorro y pañales.
• Baño: bañadera plástica, esponja de baño, jabón de glicerina.
• Bolso con productos: bolso materno y neceser, cambiador, mamadera, sonajero, mordillo, chupete con sujetador, protectores mamarios, termómetro digital, algodón, oleo, alcohol, cremas y un libro de cuentos.
• Guía de cuidados para la mamá y el/la bebé.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo podrá convenir para la confección de elementos que componen dicho Kit, con cooperativas locales, escuelas de educación técnica, centro de formación integral, hogar agrícola, escuela taller, etc.
Artículo 5º: El Solicitante/Titular tendrá un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de nacimiento del bebé para solicitar dicho beneficio.
Artículo 6º: Los Centros de Salud dependientes de la Secretaria de Salud Municipal serán los responsables de completar el formulario de solicitud, y de entregar el Kit “RE.NA.FLO”.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá asegurar que siempre haya un remanente de Kit´s disponibles en los Centros de Salud para la entrega de los mismos.
Artículo 8º: El generador del derecho a obtener el Kit RE.NA.FLO es el recién nacido con vida. No hay un límite para recién nacidos de un mismo titular, o sea que a cada recién nacido le corresponde un Kit.
Del Solicitante/Tutora/o Titular
Artículo 9º: La/El Titular solicitante del Kit “RE.NA.FLO” deberá demostrar relación parental directa con el recién nacido, ser Madre, Padre o tutor legal.
Artículo 10º: La/El solicitante deberá presentar ante el Área responsable de la entrega del Kit, constancia de Certificación Negativa expedida por la ANSES.
Artículo 11º: Como requisito para obtener dicho Kit, la/el solicitante y el recién nacido NO podrán contar con cobertura de Obra Social vigente.
Artículo 12º: De forma.-