22 de diciembre de 2024

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Comenzó la veda electoral: Qué se puede hacer y qué no

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Comenzó la veda electoral, a 48 horas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para renovar a los representantes legislativos. Después de que se difundieran durante semanas los spots de campaña y los candidatos y candidatas recorrieran distintas localidades en busca del voto; no podrán realizar actos ni recorridas que intenten captar votos. De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, se le prohibe a los candidatos “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo” a las 18 del próximo domingo. Este domingo 12 de septiembre los y las argentinas elegirán diputados y senadores para ocupar el cargo durante los próximos dos años. Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, el órgano regulador advirtió que “están incluidas en la veda”. Por tal motivo, antes de las 8 AM cada candidato se expresó por última vez con tono electoral en sus redes sociales. Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Penas y sanciones Quienes incumplan con la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas. La norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral. Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años. Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Fuente: Código BAIRES

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