7 de diciembre de 2024

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Solicitada: Respuesta de Pablo Iparraguirre

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Atento a las declaraciones realizadas por el Sr. EMILIANO FALASCO en su carácter de Vicepresidente del Club El Taladro, en el programa “Alta Definición”, que conduce el periodista Flavio Iacomini, con imputaciones hacia mi persona referente a la protesta del partido de Primera División realizada por el club Atlético Las Flores, las cuales niego en todos sus alcances por improcedentes e infundadas, me veo en la necesidad de realizar algunas apreciaciones al respecto.

Ante consultas de algunos dirigentes de clubes y miembros del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores al respecto, les indiqué que debían contactarse directamente con el Consejo Federal del Fútbol, para canalizar sus inquietudes y que como ya lo había comunicado al Tribunal de Disciplina del Interior de dicho Consejo, en cada oportunidad que se encuentren involucradas instituciones de esta ciudad, me iba a excusar de intervenir a fin de brindarle objetividad en el análisis de las actuaciones a los restantes miembros del Tribunal.

Como expresamente lo reconoce en la nota el Sr. Falasco, tanto él como el director técnico actual del club, estaban en conocimiento de la sanción aplicada al jugador Jonathan López por el Tribunal del Consejo por la participación de El Taladro en el Torneo Federal “C” en el presente año.

En el tema de notificaciones a los imputados, entre ellas los boletines oficiales, el Consejo Federal estableció en el reglamento del torneo en cuestión, que las mismas se efectuarán por conducto de la respectiva Liga, vía página web afasistemas.com.ar, agregando que será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaría Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.

Además, entre la documentación solicitada por el Consejo Federal a los clubes para su participación en el Torneo Federal C, se encuentra la “Planilla de Comunicación de Datos” requeridos en el reglamento del certamen, donde deben comunicar dos direcciones de correo electrónico (E-mail) las que revestirán el carácter de oficiales, mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación, normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas.

En cuanto al jugador sancionado por partido en el marco del Torneo Federal C 2018, que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo, no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, el Consejo Federal determinó en el Reglamento correspondiente, que deberá continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen.

La cuestión era por demás clara, el jugador López se encontraba sancionado por el Tribunal de la Liga de Fútbol de Las Flores con dos partidos, y a su vez sancionado con dos partidos por el Tribunal del Consejo, por lo que la ecuación no era muy complicada, dos mas dos igual a cuatro.

El argumento del Sr. Falasco en cuanto a que el Tribunal de Disciplina local había habilitado al jugador no es válido, toda vez que el mismo no tiene legitimación ni facultades para habilitar jugadores sancionados por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, por su participación en un torneo superior como es el caso del Federal C. El Tribunal de Las Flores habilita únicamente jugadores sancionados por él.

Respecto de la sanción a Jonathan López, el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 215 establece una suspensión de 5 a 20 partidos, al jugador que actúe en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión, con lo cual los miembros intervinientes del Tribunal de Disciplina del Interior aplicaron el mínimo de la escala para la pena.

Al referirse el Sr. Falasco al jugador Luis Peón quien el año pasado fue sancionado con una sola fecha por haber jugado estando sancionado por el Tribunal de la Liga de Pehuajó, tengo que reconocer que ahí le podría asistir la razón, atento a que el Tribunal de Disciplina local también debió aplicar el Art. 215 del R.T.P. y sancionar como mínimo con 5 fechas de suspensión al citado jugador.

Para finalizar quiero dejar en claro, que la Liga de Fútbol de esta ciudad durante mi presidencia y en la gestión actual, siempre se manejó dentro de las reglamentaciones vigentes en cuanto a transferencias de jugadores interclubes a nivel local o interligas, como así también referente a las notificaciones del Consejo Federal, las cuales ante solicitudes de los delegados en la Secretaría Administrativa, fueron extendidas inmediatamente.

No recuerdo que algún delegado y/o Presidente de un club afiliado a la Liga haya objetado la publicación de un Boletín Oficial por omisión o errores de procedimientos administrativos, con lo cual siempre se ha convalidado el desempeño administrativo de la Liga, tanto por los delegados como por los Asambleístas de los clubes, al celebrarse las asambleas ordinarias de la institución.

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